ALERTA FEMINISTA: AVANCES PARA LA REGULACIÓN INTERNACIONAL DE LA GESTACIÓN SUBROGADA

ALERTA FEMINISTA: AVANCES PARA LA REGULACIÓN INTERNACIONAL DE LA GESTACIÓN SUBROGADA

La Federación Feminista Gloria Arenas, en colaboración con un grupo de trabajo de International Coalition for the Abolition of Surrogate Motherhood (CIAMS), alerta ante los avances en la comunidad internacional encaminados a una regulación de la maternidad subrogada. Ante ello, proponemos fomentar la abolición internacional de la gestación subrogada e informamos sobre estos avances que se están generando.

Conviene poner atención a dos iniciativas que, bajo una supuesta preocupación por los derechos de las niñas y niños nacidos por subrogación, pretenden tener como resultado una regulación internacional de la maternidad subrogada. En primer lugar, la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado comenzó a interesarse por los conflictos transfronterizos relativos a la filiación en 2011. En 2014, publicó un informe[1] en el que hacía constar su plan de crear un instrumento internacional para lograr «el reconocimiento mutuo» y definir «estándares mínimos» en el terreno de la subrogación, y encargó la continuidad del trabajo del denominado Proyecto de Filiación y Subrogación, a un Comité de Personas Expertas[2],  renovado por dos años en marzo de 2020. Este Comité está elaborando un instrumento jurídico y su correspondiente protocolo, cuyo contenido sobrepasaría lo relativo a las filiaciones, puesto que ya en 2019, proponían incluir aspectos relativos a la denominación de las madres subrogadas (parágrafo 27), requisitos mínimos exigibles a las mismas (parágrafo 36) y regulación de las agencias (parágrafo 35).

Además, en febrero de 2021, la ONG internacional ISS (International Social Service) ha publicado los denominados «Principios de Verona», que se supone pretenden defender los derechos de niñas y niños nacidos por subrogación. Al igual que en el caso de los Principios de Yogyakarta, aunque realmente no han sido elaborados por un Comité de un organismo de Naciones Unidas, ni han sido aprobados por representantes de los Estados, se presentan como un documento con voluntad de llegar a constituir un instrumento internacional de regulación de la maternidad subrogada. El nombre y el formato les dan ante el público un aire de gran declaración de derechos humanos.

Desde CIAMS, (Coalición Internacional para la Abolición de la Maternidad Subrogada) se ha creado un grupo de trabajo de personas expertas, para elaborar documentos críticos a dichos Principios; concienciar sobre la gravedad que suponen dado su apoyo al avance de la industria de la explotación reproductiva y hacer incidencia política cerca de los Estados a fin de que no ratifiquen ningún instrumento internacional de regulación de la subrogación y se promueva, por el contrario, su abolición.

Argumentos de crítica a los Principios de Verona y la iniciativa de la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado

  1. Ambas iniciativas y aceptan la subrogación como un avance biomédico, normalizándola como una forma más de crear una familia. Sabemos que esta «normalización» implica una falta de crítica de la misma y tendrá el efecto de aumentar la demanda y crear incluso mayor presión sobre los Estados y los grupos sociales que se opongan a la subrogación. Pretenden ofrecer «soluciones» a los posibles problemas que surjan de una práctica que no es cuestionada ni condenada.
  2. Los Principios de Verona manifiestan que la subrogación debe darse respetando el marco de los derechos humanos. Contradicción absoluta, ya que es imposible abordar la subrogación desde una perspectiva de derechos humanos cuando la práctica en sí misma implica una violación de la dignidad y los derechos humanos de las mujeres y las niñas y niños. Por tanto, todo esfuerzo para regularla, es similar a un intento de regulación de la esclavitud o el crimen organizado.
  3. En el Preámbulo se afirma que «los Estados tienen la obligación de observar los derechos las niñas y niños nacidos por subrogación». Los Estados, de acuerdo con el Derecho Internacional, tienen la obligación de defender los derechos de todas las niñas y niños, independientemente de su raza, etnia, sexo o cualquier otra condición, no específicamente de aquellos nacidos por subrogación. Toda criatura nacida tiene derecho a disfrutar de todos los Derechos Humanos. Entonces, ¿por qué querer crear un documento específico a fin de incitar a los Estados a tomar medidas específicas para que los derechos de estas niñas y niños sean respetados? Es evidente que oculta otro objetivo: el de querer regular la práctica de la subrogación y facilitar el mantenimiento de la industria transnacional.
  4. El texto está cargado de contradicciones y falacias: así el concepto del «interés superior del menor», repetidamente mencionado, invisibiliza el atentado a los derechos y dignidad de las mujeres y la propia dignidad de las criaturas comercializadas. Los derechos de las mujeres no pueden invisibilizarse para poner el foco en los derechos de la infancia. Y mucho menos aún en el marco de la maternidad subrogada, en el que los derechos de las madres biológicas y de la criatura a nacer están intrínsicamente ligados. Desde un punto de vista feminista, llama la atención que en ningún momento aparece en el documento la cuestión de los derechos ni la dignidad de las mujeres. Las mujeres, madres biológicas, no son mencionadas salvo como parte del contrato de subrogación. Tampoco se mencionan los riesgos de salud que pueden correr, ni los riesgos de las donantes de ovocitos.
  5. Es una falacia que, al hablar de «agentes intermediarios» (Principio 16), no se incluya a quienes proporcionan «los servicios médicos, psicológicos o legales relacionados con un acuerdo de subrogación». Implica que todas las agencias que se aprovechan de la subrogación, no sean consideradas intermediarias y que su actividad no se considere ilegal, protegiendo así el negocio sin mayores limitaciones. Asimismo, es una falacia proponer acuerdos de subrogación que no impliquen la venta de niñas y niños (Principio 14), cuando la práctica en sí misma consiste en la «fabricación expresa» de una criatura humana para satisfacer los deseos de paternidad y/o maternidad otras personas: por tanto, la fabricación y venta de un ser humano. O cuando el punto 1.7 afirma que «La práctica de la subrogación puede crear falsas expectativas de que las personas adultas tienen derecho a tener un hijo o hija con determinadas características», pues la subrogación se basa precisamente en el reconocimiento del «derecho al hijo», incluso si esto implica la explotación y cosificación de un ser humano: la madre biológica, y la comercialización de la criatura como mercancía que se puede adquirir para satisfacer un «deseo». Todo ello supone una perversión de conceptos que implica un cambio profundo en la consideración de la dignidad humana, muy frecuente en las prácticas neoliberales de explotación y dominación.
  6. El Principio 7, sobre el consentimiento de la madre biológica, ignora la desigualdad entre las partes contratantes y el contexto social, económico y cultural en que se produce la explotación reproductiva; una realidad marcada, todavía más en este tiempo pandémico y post pandémico, por la desigualdad de género, la feminización de la pobreza, el retroceso en derechos humanos de las mujeres, el rearme del patriarcado y la hegemonía del neoliberalismo capitalista. El punto 7.4 habla del consentimiento en temas médicos y el «derecho a mantener control sobre su propio cuerpo incluyendo el derecho a rechazar, restringir o solicitar un procedimiento médico» (aunque la posibilidad de que la madre biológica decida interrumpir su embarazo nunca se menciona) pero la realidad es que la subrogación implica en sí misma que una mujer perfectamente sana debe someterse a un tratamiento de fecundación asistida (FIV) y sus posibles riesgos, que se requiere únicamente para satisfacer el deseo del padre o madre de intención de conseguir que la madre biológica no tenga vinculación genética con la criatura, cuyas características genéticas pueden incluso elegirse en un catálogo de donantes de óvulos. Proporcionar información sobre los procedimientos médicos no es suficiente para evitar el carácter de explotación de la subrogación. Dadas las profundas desigualdades sociales y de género existentes, una mujer en situación de necesidad aceptará las condiciones del contrato y el daño a su salud física y psicológica, incluso si es informada sobre dicho daño.
  7. Los Principios 14 y 15 se convierten en realidad en una serie de «consejos» para que aparentemente se respete la prohibición de venta de niñas y niños, disfrazando el pago por la criatura bajo el concepto de «pago por servicios gestacionales». Sin embargo, los compradores o padres de intención siempre pagan tanto por la entrega de la criatura como por el traspaso de los derechos de paternidad y patria potestad sobre la misma; en ausencia de tal entrega, nunca entrarían en tales acuerdos, ni pagarían a la madre subrogada sin conseguir a la criatura a cambio de tal pago. Tanto en la versión comercial como en la altruista, los padres de intención no pagan a una mujer para que se quede embarazada, observar su vientre crecer durante el embarazo y felicitarla tras el parto. En ambos modelos, la criatura es el objeto real del contrato, lo que implica que una mujer se quede embarazada, dé a luz a la criatura y la entregue a los padres de intención[3]. Disimularlo en los llamados contratos de «pre subrogación» es una trampa legal.
  8. El Principio 12 sobre certificados de nacimiento y no discriminación, de hecho, viene a obligar a los Estados a apoyar el proceso de subrogación, en nombre del interés del menor, esté o no prohibida la práctica en su jurisdicción, repercutiendo únicamente en favor de la industria de la explotación reproductiva.
  9. El único objetivo de los Principios es propiciar la regulación de la maternidad subrogada comercial o supuestamente altruista, forzando incluso a aquellos Estados en que está prohibida a tomar medidas para permitir que se mantenga la industria internacional, pero todo ello bajo un aparente marco de respeto a los derechos humanos. Se regula el mercado en nombre de los derechos y la dignidad de la infancia. Al regular las actividades de los intermediarios podemos establecer un paralelismo con la regulación de obligaciones legales y su posible infracción por parte de los proxenetas en la industria de la explotación sexual de mujeres, o en una imaginaria regulación del trabajo esclavo o la venta de órganos. Regular implica legalizar el mercado de la subrogación.
  10. En resumen, los Principios de Verona no protegen los derechos humanos de las mujeres y no evitan que los derechos humanos de las niñas y niños sean violados. Trivializan y desprecian la maternidad biológica, ignoran las profundas implicaciones físicas, psicológicas y sociales del embarazo para las mujeres y los lazos que el bebé establece son su madre. No tienen en cuenta el interés superior del menor de permanecer con la mujer que lo ha dado a luz. Y al presentarse bajo el marco de los derechos humanos podrán ser utilizados por la industria para conseguir presionar a los Estados que prohíben la subrogación y obtener mayor apoyo social. Desde el punto de vista de las mujeres, la explotación reproductiva es éticamente inaceptable porque la maternidad subrogada es un embarazo no deseado, impuesto a las mujeres por necesidad económica y fuera de su propio plan de vida, que es el único marco en el que la maternidad puede ser libre y deseada o no. Las mujeres de todo el mundo necesitan urgentemente un instrumento legal vinculante, similar al Convenio de Estambul o la Convención sobre la Esclavitud, para establecer un conjunto de normas para luchar contra la explotación de las mujeres con fines reproductivos y contra la venta de bebés. Este es el tipo de normas y principios que queremos y necesitamos, protecciones legales que sirvan a nuestra dignidad y nuestros derechos, no a los intereses de los clientes y las agencias intermediarias.

[1] Ante el mismo, un grupo de organizaciones feministas y defensoras de derechos humanos denunciaron que la Oficina Permanente se había basado en las respuestas a los cuestionarios enviados a los Estados y profesionales participantes en la industria de la subrogación, sin tener en cuenta la opinión de las organizaciones defensoras de derechos de las mujeres y la sociedad civil. Ver: https://collectifcorp.files.wordpress.com/2015/01/surrogacy_hcch_feminists_english.pdf (15/2/2021).

[2] Compuesto por representantes de 24 de los 85 estados miembros y observadores. Última sesión: 15-17 de febrero de 2021.

[3] Como se hace constar en el voto particular de los jueces De Gaetano, Pinto de Albuquerque, Wojtyczek y Dedov a la sentencia del TEDH de 24/01/2017, en el caso Paradiso y Campanelli v. Italia, parágrafo https://www.doev.de/wp-content/uploads/2017/Leitsaetze/09/E_0212.pdf

Traducción al castellano de los principios de Verona: